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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Ausencia de pruebas evita imputación del daño por muerte de erradicador manual de cultivos ilícitos

27 de Abril de 2023

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Nota:
160794

Le correspondió a la Sección Tercera del Consejo de Estado determinar si en el asunto bajo estudio se encuentran acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la muerte de la víctima, quien, según la demanda, para la época de los hechos se desempeñaba como erradicador manual de cultivos ilícitos.

 

Como hechos se tienen que en octubre del 2007 la víctima y otros erradicadores, así como miembros de la Policía Nacional que los acompañaban, fueron víctimas de un atentado con artefactos explosivos que causó la muerte de varias personas.

 

La Sala destacó que si bien en el proceso penal que se aportó se indicó que el ciudadano era un erradicador manual de cultivos ilícitos, lo cierto es que en el expediente no obra prueba alguna que permita verificar con certeza el tipo de vínculo laboral o contractual que tenía la víctima, tampoco cuáles eran sus funciones y sus límites o quién era su empleador (público o particular) y a qué se encontraba obligado.

 

Por lo anterior, y ante la falta de medios de convicción, no se pudieron acreditar las circunstancias de modo que rodearon la muerte de la víctima y, en este sentido, se presenta una clara ausencia o imposibilidad de imputación, puesto que no hay prueba que lleve a la convicción de que el daño resulta atribuible a la entidad demandada, carga que le correspondía a la parte actora, en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

 

Inclusive si se llegase a aceptar que en el caso se demostraron de manera clara la forma como ocurrieron los hechos, la Sala tampoco encuentra que en cabeza de la demandada se hubiera incurrido en un incumplimiento que hubiera determinado la configuración del daño, pues la insuficiencia probatoria tampoco permitiría analizar la responsabilidad de la entidad. En consecuencia, se resolvió negar las pretensiones de la demanda (C. P. María Adriana Marín).

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