¿Se deben modificar las escalas salariales de un municipio que asciende de categoría?
04 de Abril de 2023
Corresponde al concejo municipal o asamblea departamental, según el caso, fijar, según el presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y la clasificación de empleos para los entes territoriales.
Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, cuando un municipio asciende de categoría, las entidades municipales deben tomar los grados salariales regulados en la escala establecida por el concejo o la asamblea, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales, en los términos del Decreto-Ley 785 del 2005, además de los requisitos y responsabilidades señalados para el ejercicio del cargo.
En todo caso, indicó, considerando el aspecto presupuestal que conlleva una medida de aumento salarial por cambio de categoría de municipio, este ajuste en la escala salarial tendría efectos en la siguiente vigencia, toda vez que para cada año se hacen las apropiaciones presupuestales correspondientes para el pago de salarios y prestaciones con base en el decreto que determine los límites máximos salariales de los empleados públicos de las entidades territoriales.
A través del Decreto 462, del 29 de marzo del 2022, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales de gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. De acuerdo con esta norma, el límite máximo salarial a partir del 1º de enero del 2022 para los alcaldes de los municipios con categoría especial es de $ 18.755.197, primera $ 15.891.504, segunda $ 11.486.730, tercera $ 9.214.188, cuarta $ 7.708.054, quinta $ 6.207.953 y sexta $ 4.690.340.
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