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Noticias / Administrativo


Recuerdan elementos del acto de formulación de pliego de cargos

06 de Febrero de 2023

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Nota:
156986

La Sección Segunda del Consejo de Estado decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del tribunal mediante la cual negó las súplicas de la demanda. Para el demandante, los actos están incursos en nulidad por falsa motivación por cuanto no se tipificó la conducta, el grado de culpabilidad, ni la ilicitud sustancial.

 

Para la Sala, los actos acusados no están incursos en falsa motivación, además, fue típica la conducta que motivó la sanción disciplinaria impuesta al demandante, cuyo comportamiento afectó sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna. Según el alto tribunal, no existió irregularidad sustancial en la formulación del pliego de cargos, puesto que al examinar el expediente administrativo, se comprueba que en dicho acto aparecen consignados la identificación del autor de la falta, el cargo y la función desempeñada en la época de comisión de la conducta, la descripción y determinación del comportamiento investigado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó, como lo preceptúa el artículo 163 de la Ley 734 del 2002.

 

Cabe advertir que el demandante alegó que él podía formular reiteradas peticiones hasta cuando se expidiera una respuesta clara, concreta, precisa y exacta a sus peticiones, no obstante, según se deduce de las múltiples solicitudes, pretendía que fuera favorable a él y se declarara su exoneración por la interventoría dentro de un contrato. Recuerda la Sala que lo que el régimen sancionatorio administrativo castiga de los servidores estatales es la conducta violatoria del deber funcional como trabajador estatal, por cuanto no existe justificación alguna para que el demandante abuse del derecho de petición, al impetrar cientos de peticiones, de los cuales cinco se tuvieron como muestra, para imputarle pliego de cargos.

 

Por otra parte, el hecho de que sea un trabajador sindicalizado no lo exonera de su deber de responder disciplinariamente mientras desempeña su labor como servidor oficial, ya que el derecho convencional de la OIT no ampara esa clase de elusión de responsabilidad. En consecuencia, al no prosperar los cargos, se confirmó la sentencia apelada (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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