La naturaleza del acto administrativo es lo que define el tipo de acción que debe ejercerse
18 de Abril de 2023
En general, las acciones de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho buscan que se declare la nulidad de actos administrativos que infringen normas de carácter superior, expresó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Señaló además que con la acción de simple nulidad se persigue la defensa de la legalidad del orden jurídico en abstracto y con la de restablecimiento del derecho, además de la defensa del ordenamiento jurídico, se busca el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado por un acto administrativo.
A diferencia de la acción de simple nulidad, que puede ser ejercida por cualquier persona, en cualquier tiempo y sin agotar vía gubernativa, la de nulidad y restablecimiento del derecho solo puede ejercerla el titular del derecho supuestamente desconocido por el acto administrativo. De manera que para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa debe acreditar capacidad jurídica y procesal para actuar, que se agotó la vía gubernativa y ejercer la acción dentro del plazo previsto en la ley.
Entonces, en principio, la naturaleza del acto administrativo es lo que define el tipo de acción que debe ejercerse. Así, si se trata de un acto administrativo de contenido particular y concreto, la acción apropiada sería la de nulidad y restablecimiento del derecho. En este caso, el juez administrativo examina la legalidad de tal acto y el posible perjuicio que se hubiera causado. Y si el acto es de carácter general, la acción de simple nulidad sería la adecuada para cuestionarlo y al juez administrativo le corresponde examinar únicamente su legalidad (C. P. Milton Chaves García).
Opina, Comenta