Permiso para discriminar (por salud)
La discriminación por salud sí existe. Negarla equivale, en la práctica, a permitirla.
La discriminación por salud sí existe. Negarla equivale, en la práctica, a permitirla.
Cualquier modificación a los convenios colectivos que implique una disminución en los derechos debe ser fruto de la negociación libre y voluntaria entre las partes.
La Corte Constitucional solamente adquirió una postura general de naturaleza constitucional, sin reglamentar el tema.
Una sala de descongestión de la Corte Suprema de Justicia recuerda que ningún juez puede intentar superar la intención de las partes.
Dicha situación se encuentra prevista en el parágrafo del artículo 7º del Decreto 1899 del 2018, norma que reguló la realización del censo en todo el territorio nacional.
Las autoridades locales tienen competencias expresas para determinar la estructura de sus administradores, fijar escalas salariales y emolumentos de sus empleados, pues tienen la autonomía para la gestión de sus intereses.
Una tutela de la Corte Constitucional aclara a cargo de quién está la obligación cuando un trabajador ha sido calificado, pero no recibe materialmente la prestación.
El trámite de una reclamación de reajuste salarial y prestacional debe atenerse a las reglas de prescripción cuatrienal de derechos, explicó el Consejo de Estado.
Los trabajadores deben solicitar la indemnización dentro de los tres años siguientes al momento en que se hace exigible, aun cuando persista el vínculo laboral.
Resulta inaceptable que el Ejército Nacional interrumpiera intempestivamente la atención médica que venía recibiendo un militar con fundamento en la terminación de su vinculación con la institución, señaló un fallo reciente.
Según el fallo, las obligaciones especiales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo no obligan al empleador a realizar esta dotación.
La colaboración o apoyo temporal objeto de este tipo de contrato solo es procedente en las específicas hipótesis de que trata el artículo 77 de la Ley 50 de 1990.
En un reciente concepto, el Ministerio del Trabajo resolvió dicha pregunta y recordó que la sanción moratoria corre hasta el día en que el empleador paga la totalidad de la prestación adeudada.
Las consecuencias de la medida sobre la única fuente de ingresos del contratista serían equivalentes a los perjuicios que sufriría un trabajador si fuera afectado su salario.