16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Precisan procedencia de pensión de gracia y de jubilación para docentes territoriales y nacionales (9:18 a.m.)

27 de Diciembre de 2017

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Nota:
58970
El Decreto 2277 de 1979, por medio del cual se adoptan normas sobre la docencia, estableció en su artículo 2° que se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación, incluyendo a quienes ejercen funciones de dirección y coordinación de los planteles educativos, de supervisión e inspección escolar, de programación y capacitación educativa, entre otros. Al efecto, se precisa que la Ley 91 de 1989 previó que quienes se vincularan como docentes del orden territorial hasta el 31 de diciembre de 1989 tendrían derecho a la pensión de gracia, por lo que su reconocimiento debe ceñirse estrictamente al concepto de docente que señala esta norma. Por lo anterior, si no se cumplen dichos requisitos, pero se acredita la vinculación con posterioridad a esa fecha, siendo docentes nacionales o nacionalizados, tendrán derecho a pensión de jubilación equivalente al 75% del salario mensual promedio del último año (C. P. César Palomino Cortés).

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