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Corresponde a los jueces determinar la extensión de la estabilidad laboral reforzada por paternidad

La Corte Constitucional solamente adquirió una postura general de naturaleza constitucional, sin reglamentar el tema.
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12 de Abril de 2019

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-005 del 2017, que extendió la prohibición de despido al trabajador cuya pareja sin trabajo está embarazada o en lactancia, solamente adquirió una postura general de naturaleza constitucional, sin reglamentar específicamente el tema, ya que dicha función compete estrictamente al Congreso.

 

Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo no podría indicar los procedimientos o medios probatorios a que haya lugar en los casos de estabilidad laboral reforzada por paternidad, teniendo en cuenta que no existe una ley reglamentaria ni disposición alguna aplicable en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Así las cosas, solamente un juez de la República puede determinar si a un trabajador le asiste o no su derecho de extensión de estabilidad laboral reforzada, pues tiene la facultad de declarar derechos individuales y definir las posibles controversias.

 

(Mintrabajo, Concepto 6214, 02/27/2019)

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