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Cesantías del nivel territorial se deben incluir en el presupuesto del año siguiente a su causación (3:04 p.m.)

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17 de Julio de 2019

El plazo de transferencias de cesantías de las entidades públicas empleadoras del orden territorial a los fondos privados de cesantías o al Fondo Nacional del Ahorro será el establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, es decir, antes del 15 de febrero del año siguiente, indicó el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, corresponde a estas entidades incluir las cesantías en el presupuesto del año siguiente al de su causación, con el fin de consignar a más tardar el 14 de febrero de este nuevo año el valor liquidado por este concepto en el fondo al cual estén afiliados sus servidores públicos.           

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