Árbitros no pueden reducir o desmejorar beneficios alcanzados en convenios colectivos
26 de Agosto de 2022
La posibilidad de que los árbitros reduzcan o desmejoren los beneficios alcanzados en convenios colectivos anteriores es contraria a la finalidad de la negociación colectiva y a la institución del arbitraje laboral, el cual esta instituido para resolver los desacuerdos entre las organizaciones de trabajadores y los empleadores o sus organizaciones de un modo respetuoso de los derechos de las partes, lo que incluye el necesario respeto de los derechos alcanzados por los trabajadores en acuerdos o convenios colectivos anteriores.
Cuando sea indispensable sortear crisis económicas o adoptar políticas de adaptación de los sectores y unidades productivas a los cambios del mercado, cualquier modificación a los convenios colectivos que implique una disminución en los derechos debe ser fruto de la negociación libre y voluntaria entre las partes, mas no una imposición de terceros o de las autoridades públicas.
Desde otro ángulo, la tesis favorable a que los tribunales de arbitraje pueden reducir beneficios laborales cuando media una denuncia patronal tiene el inconveniente de que le resta carácter dinámico a los convenios colectivos en las empresas, con los problemas sociales y económicos que ello implica para la sociedad en general: aumento de la brecha entre los beneficios laborales y la productividad, aumento de la desigualdad social y poca capacidad de adaptación de los instrumentos colectivos a las transformaciones productivas, sociales y tecnológicas (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez y Omar Ángel Mejía Amador).
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