La prestación del servicio será de tiempo completo y durante nueve meses, periodo en el que desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica, conforme a las actividades designadas por cada dependencia.
Con un reciente decreto, el Ejecutivo regló el literal j del numeral 10 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 del 2019.
Este decreto va dirigido a los servidores públicos y contratistas del Estado que estén prestando sus servicios desde la casa, en el marco del artículo 11 del Decreto Legislativo 491 del 2020.
La iniciativa tiene por objeto dictar una serie de disposiciones generales que faciliten y amplíen el acceso a la justicia, bajo el principio de colaboración armónica entre entidades del Estado.