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EXTRA: Gobierno define nuevas reglas de reparto de la acción de tutela

06 de Abril de 2021

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El Ministerio de Justicia expidió la norma que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del decreto único reglamentario del sector Justicia y del Derecho (DUR 1069 del 2015), referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

 

Según el ministerio, busca proteger la seguridad jurídica y garantizar la satisfacción del interés general mediante el control adecuado de las decisiones que se adopten en representación y beneficio de la colectividad, protegiendo los intereses de los accionantes y accionados. (Lea: Así será el decreto que modifica las reglas de reparto de la acción de tutela)

 

Los ajustes son los siguientes:

 

  1. Las tutelas dirigidas contra las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento serán repartidas a los tribunales superiores de distrito judicial o a los tribunales administrativos.

 

  1. Los amparos dirigidos contra los consejos seccionales de la judicatura y las comisiones seccionales de disciplina judicial serán repartidos, para su conocimiento en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial.

 

  1. Las acciones dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverán por la sala de decisión, sección o subsección que corresponda, de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.

 

     iv.            Las tutelas dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional y políticas, programas y/o estrategias de erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.

 

 

Según la norma, los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado podrán determinar que los asuntos relacionados con la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.

 

Así mismo, determinarán la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia Corporación, referidas en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1.

 

Estas reglas solo se aplicarán a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 6 de abril del 2021, las presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, así como la impugnación de sus fallos.

 

Minjusticia, Decreto 333, Abr. 06/21.

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