Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
La formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.
Así se desprende del fallo emitido por la Corte Constitucional que actualiza la administración de justicia en Colombia: Alfonso Cajiao.
La ley prevé la eventualidad de que se presenten solicitudes de conciliación aun en casos no conciliables, se deberá expedir la respectiva constancia.
Los requisitos que debe cumplir la factura para que sirva como soporte del costo están en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
La nulidad por omisión en la notificación del auto admisorio de la demanda se sanea cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.
CNDJ absuelve a juez penal para adolescentes penal para adolescentes con función de control de garantías de Bogotá al no encontrar tipificada la acción por la que le investigaban.
Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente: Corte Suprema.
El proceso es uno solo, por ello es posible que en un mismo pronunciamiento se resuelvan todos los recursos pendientes a cargo del superior.
La licencia temporal faculta para actuar sin haber obtenido el grado como apoderado o defensor en casos excepcionales y trámites procesales taxativamente señalados en el Decreto 196 de 1971.
La medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado no tiene la condición de previa para eximirse de enviar copia de la demanda y anexos al ente demandado.
Cuando intervienen entidades públicas tanto en la parte accionante como en la convocada se aplican las reglas del 7º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso.
Entre los tomadores de las pólizas, sus abogados y jueces de instancia se habría presentado un acuerdo fraudulento para usar la tutela con fines ilegales, en perjuicio de la aseguradora.