Sustentación indebida permite declarar desierta la apelación contra una sentencia
Es indispensable tener claridad frente a las razones del desacuerdo, pues este debe guardar congruencia con lo pedido.
Es indispensable tener claridad frente a las razones del desacuerdo, pues este debe guardar congruencia con lo pedido.
Es imperativo que el juzgador despliegue las acciones necesarias para suplir la ausencia en el mayor grado posible.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Cuando intervienen entidades públicas tanto en la parte accionante como en la convocada se aplican las reglas del 7º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso.
Entre los tomadores de las pólizas, sus abogados y jueces de instancia se habría presentado un acuerdo fraudulento para usar la tutela con fines ilegales, en perjuicio de la aseguradora.
La calificación de la pérdida de capacidad laboral no constituye criterio que determine el conocimiento del daño, elemento que importa para el cómputo del término de la caducidad.
Se determina la competencia con base en el numeral 10 del artículo 28 Código General del Proceso y el auto de unificación AC140-2020.
La carga de sustentación del recurso de apelación no se satisface con la simple manifestación de inconformidad contra la providencia recurrida: Consejo de Estado.
En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquiera otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad.
Si esto no sucede, se declarara prematuro el conflicto de competencia.
La etapa de alegaciones fue contemplada en el CPACA para la apelación de sentencias y no para el trámite de la apelación de autos.
Sala de Descongestión Laboral determinó que el empleador no tenía responsabilidad alguna en el siniestro, aun cuando los elementos de convicción contradicen dicha solución: Sala Penal.
Si la irregularidad advertida por el servidor reprochado respecto de la diligencia de secuestro practicada en el asunto objetado puede ser remediada a través de herramientas distintas a su nulidad, debe conjurarse por otras vías.