04 de Julio de 2024 /
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Noticias / Internacional


La disputa por ser sede arbitral

07 de Junio de 2024

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Londres-sede-arbitral(shutterstock)

Ana María Sánchez Silva
Associate Clyde & Co LLP

Desde hace casi un siglo, París, Londres y Nueva York son las ciudades que suelen utilizar las compañías, y los mismos Estados, como sedes para ventilar las posibles disputas internacionales en las que se puedan ver inmiscuidos. En efecto, estas ciudades se han consolidado como las sedes mundiales en arbitraje, porque cuentan con distintos factores que les permiten a las partes tener un proceso célere, pero también integral en términos procesales y sustanciales. Así, desde la predictibilidad en las decisiones, la transparencia de los procesos, la salvaguarda del debido proceso y hasta la calidad y experticia de los árbitros y jueces, así como la de los apoderados que pueden tener contacto con los casos, los hacen configurarse como los centros más apetecidos de disputas en el mundo.

En razón de ello, estas tres ciudades, de manera constante y recurrente, a través de sus centros arbitrales y con apoyo de la institucionalidad local, buscan tener un sistema legal, no solo robusto, sino también vigente, que permita a las partes gozar de las prerrogativas más innovadoras y flexibles, sin perder de vista las garantías propias y únicas del sistema arbitral. Es, en últimas, una constante competencia por atraer y continuar siendo un centro mundial de disputas.

A pesar de que cada sede tiene elementos que la hacen más o menos apropiada de acuerdo con el tipo de disputa que se ventila (Londres, por ejemplo, suele hospedar disputas financieras), una tendencia se ha venido marcando en los últimos años indica que los países y empresas latinoamericanos tienden a acudir a Nueva York y París como sedes predilectas (especialmente esta última), mientras que las compañías del Medio Oriente y Asia tienen cierta preferencia por Londres (y ahora, incluso, por otras ciudades como Singapur, Hong Kong y Dubái)[1].

Entonces, mientras Nueva York y París siguen teniendo una consolidada dinámica con países del continente americano, Londres ha perdido terreno tras la entrada (en competencia) de otros centros (en Singapur y Hong Kong). Esto, además de las consecuencias propias del tan cuestionado brexit, que aun cuando han golpeado menos de los esperado, ha llevado a que otras ciudades europeas como Estocolmo y la misma París entren en el panorama de disputas que históricamente acudían a Londres[2].

 

Modernización del ‘Arbitration Act’

 

Por ello, no es de extrañar la respuesta natural que tuvo Londres por no perder su estatus y liderazgo y que, en este caso, se materializó con la actualización de su ley arbitral. Así, el gobierno liderado por Rishi Sunak presentó, el pasado 21 de noviembre del 2023, una modernización de la Ley de Arbitraje (Arbitration Act) de 1996 en el Reino Unido, aun cuando instituciones como la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA, por su sigla en inglés)[3] contaran con unas reglas bastante modernas, pues entendió que desde el gobierno también debía apoyarse la reivindicación de Londres como sede mundial en arbitraje.

“Estos cambios tan necesarios modernizarán el papel de los árbitros y consolidarán nuestra posición como líder mundial en este campo. El Reino Unido es un centro de servicios jurídicos respetado en todo el mundo, en el que la legislación inglesa y galesa es la base de la mayoría de los litigios internacionales, y el proyecto de ley de arbitraje garantizará que las empresas de todo el mundo sigan acudiendo a este país para resolver sus litigios”[4], afirmó el ministro de Justicia, Lord Bellamy, al pronunciarse sobre el proyecto de ley.

Este proyecto de ley se encuentra en un proceso de aprobación fast track y se espera que entre en vigencia en el primer semestre del año 2024.

Puntos importantes           

 

Algunos de los puntos que imprime la “modernización” de la Ley de Arbitraje responden a los siguientes puntos:

(i) Análisis de objeciones frente a la competencia del tribunal. Evita que las cortes locales, en una solicitud de anulación del laudo, consideren nuevas objeciones (no antes presentadas) sobre la competencia del tribunal, o que se tengan en consideración pruebas adicionales o, incluso, pruebas que habían sido practicadas dentro del proceso, cuando el tribunal se había declarado competente.

(ii) El deber de revelación de circunstancias o eventos que puedan dar lugar a dudas sobre la imparcialidad de los árbitros se acerca a los criterios del derecho inglés. Este deber se aproximará un poco al common law duty to disclose del sistema anglosajón, en el que se busca introducir un elemento de expectativa razonable sobre las circunstancias o eventos que pueden (o no) dar lugar a cuestionar la imparcialidad.

(iii) Protección de los árbitros. Se incluye una disposición que pretende la protección de los árbitros de cara a una posible renuncia o frente a los costos derivados de su remoción como árbitro, salvo que se pruebe que esta no fue razonable o es contraria a la buena fe.

(iv) Ley aplicable al pacto arbitral. De no existir acuerdo sobre la ley aplicable al pacto arbitral, esta será la ley de la sede del arbitraje. Esta regla aplicará a cualquier pacto arbitral que se acuerde después de la entrada en vigencia de la modernización de la Ley de Arbitraje.

(v) Terminación anticipada del proceso arbitral. Existirá la facultad de terminar de manera anticipada el proceso si una de las partes no tiene prospectos reales de éxito en la demanda o disputa, tal y como sucede en el sistema inglés. Para tales efectos, se espera adoptar los test que la jurisprudencia de las cortes en Inglaterra ha desarrollado por siglos.

(vi) Cooperación local para órdenes de emergencia. Existirán medios judiciales para que las cortes locales puedan colaborar respecto a la ejecución de órdenes arbitrales de emergencia.

Procedimiento arbitral

 

Como se puede ver, estas inclusiones pretenden proteger el procedimiento arbitral, no solo adicionando elementos que permiten ahondar en el principio de transparencia, sino también de seguridad jurídica (si se quiere) frente a quienes participan en él, sean árbitros, partes o los propios jueces locales.

En otras palabras, la modernización blinda aún más el arbitraje como institución, pero también continúa reconociendo y fortaleciendo los lazos con el lugar de la sede. Esto, aunado a los favorables costos de llevar los arbitrajes en Londres (con respecto a otras sedes), el principio de la libertad contractual (freedom to contract) como eje central de la ley inglesa y los estrictos parámetros de confidencialidad que se manejan, entre otros, brindan un nuevo aire a la capital inglesa.

Con estas nuevas inclusiones, el mensaje de Londres (y el Reino Unido) es claro: se sigue a la vanguardia del arbitraje internacional y se tomarán las medidas para recuperar el terreno perdido.

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[1] Ver 2021 International Arbitration Survey: Adapting Arbitration to a Changing World.

[2] Ibidem.

[3] Recordemos que las reglas de la LCAI fueron actualizadas en el año 2020.

[4] El texto original era del siguiente tenor: “These much-needed changes will modernise the role of arbitrators and further cement our position as a world leader in the field. The UK is a globally-respected hub for legal services, with English and Welsh law the bedrock for the majority of international disputes, and the Arbitration Bill will ensure businesses from around the world continue to come here to resolve their disagreements”.

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