Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
La formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.
Así se desprende del fallo emitido por la Corte Constitucional que actualiza la administración de justicia en Colombia: Alfonso Cajiao.
La competencia está atribuida a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de los factores subjetivo y funcional.
Juez no puede apartarse del conocimiento del proceso cuando la competencia le ha sido asignada por la resolución de conflicto de competencia.
El disciplinable superó el término de 10 días que fija la jurisprudencia constitucional para resolver el incidente de desacato de un fallo de tutela después de su apertura.
Vulneración del derecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial, relativo a la inaplicabilidad de la terminación del proceso por desistimiento tácito cuando la inactividad proviene de una omisión del juzgado.
La confesión como medio de prueba se encuentra debidamente regulada por el Código de Procedimiento Penal y, en virtud de la Ley 1123 del 2007, resultan aplicables en materia disciplinaria.
Ninguna persona puede cumplir con un precepto legal cuando física, humana y racionalmente no le sea dable.
Obviar la ritualidad que la ley prevé para la notificación no es un asunto de mero formalismo, pues la notificación de la sentencia está intrínsecamente ligada con el debido proceso y, más concretamente, con el derecho de defensa.
El proceso acusado de irregularidades llegó a la CNDJ en segunda instancia y la decisión tomada dentro de aquel fue confirmada en unanimidad en Sala al encontrarlo acertado.
Cuando el abogado asume una representación judicial se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión.
Rechazar la consulta no transgrede los derechos del disciplinado, ni constituye violación del debido proceso o exceso de rigorismo jurídico.