Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
La formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.
Así se desprende del fallo emitido por la Corte Constitucional que actualiza la administración de justicia en Colombia: Alfonso Cajiao.
El juez de paz debió permitir el ejercicio de la defensa antes de declarar el incumplimiento de la conciliación por una de las partes.
No se advierte que el auto que niega por improcedente una solicitud de comparecencia de peritos a la audiencia de pruebas este consagrado en el artículo 243 del CPACA.
La exigibilidad del requisito de conciliación extrajudicial debe ser analizada en cada caso concreto, en atención a la calidad de los derechos reclamados y la posibilidad de que su debate sea objeto de conciliación.
Existe una división de roles en los despachos judiciales, que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios como de empleados judiciales.
Depende de cuando se presente la excepción de pago, adquiere efectos jurídicos distintos, bien como excepción de mérito o de fondo o como un modo de extinción de la obligación.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió un conflicto negativo de competencia para que defina cuál es la autoridad que deberá investigar disciplinariamente a tres auxiliares de la justicia.
El plazo para modificar la demanda se extiende hasta antes del señalamiento de la audiencia de conciliación de que trata el artículo 61 de la Ley 472 de 1998.
Las ritualidades propias de las notificaciones a las partes no obedecen al capricho y conveniencia de los ciudadanos, sino que se trata de una actuación debidamente regulada y estatuida por la ley.
Un concepto no es un acto administrativo que sea susceptible de control jurisdiccional, en tanto se limita a comunicar su opinión sobre el tema de consulta y no crea, modifica o extingue una situación jurídica.
La competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial versa frente a hechos ocurridos con posterioridad al 13 de enero del 2021.