04 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 47 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Internacional


¿Insuperable vaguedad en la prueba de la culpa patronal? Una mirada a las legislaciones colombiana y peruana

11 de Junio de 2024

Reproducir
Nota:
190181
Imagen
La idoneidad de un bien o servicio comprende su entrega o la realización oportuna para el cual se contrató (Freepik)

José Fernando Marín Cardona
Magíster en Derecho Público
Abogado litigante
Miembro de ICON-S Capítulo Colombia

En el ámbito de las relaciones laborales, los litigios sobre la culpa patronal en Colombia se rigen por las reglas contenidas en los artículos 206 del Código Sustantivo del Trabajo (trabajadores particulares) y en el literal b) del artículo 12 de la Ley 6ª de 1945 (sector oficial), referidas a la indemnización total y ordinaria de perjuicios que debe asumir el empleador por “culpa suficientemente comprobada” en la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

No obstante, debido a la vaguedad con la que el legislador planteó esta disposición, surge un problema al momento de su aplicación o interpretación e impone un desafío, tanto a los abogados litigantes como al juez, al momento de definir un umbral de suficiencia probatoria. Es decir, establecer no solo qué se debe probar, sino hasta dónde debe entenderse que la prueba es suficiente. Una indebida aplicación o interpretación de ese precepto legal podría afectar, o bien el “debido proceso” (C. P., arts. 29 y 228) o las “garantías judiciales” (CADH, art. 8º, num. 1º).

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia colombiana prevé un sistema de cargas procesales, en el que le atribuye al trabajador la carga de probar las circunstancias de hecho que generaron el incumplimiento del empleador en cuanto a sus obligaciones de cuidado y protección, y al empleador el deber de demostrar que actuó con diligencia y precaución (al respecto, ver las sentencias SL977-2023, SL2336-2020 y SL14420-2014). En cuanto al cumplimiento de un umbral de prueba, la Corte sostiene que el trabajador debe acreditar el incumplimiento del empleador “sin hesitación”, esto es, sin duda (ver sentencia SL2336-2020). ¿Acaso debe asemejarse esta interpretación a lo establecido por el artículo 381 de la Ley 906 del 2004, referido al conocimiento para condenar, en materia penal, “más allá de toda duda”?

En otras legislaciones, tomando como ejemplo la peruana, la prueba de la responsabilidad del empleador no está sometida a condicionantes legales como el que expone el régimen colombiano. En efecto, el artículo 53 de la Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) establece que el incumplimiento del empleador, en cuanto al deber de prevención, genera la obligación de indemnizar al trabajador ante la ocurrencia o acaecimiento de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Sin embargo, aunque esta norma no presenta condicionantes frente a la acreditación de la responsabilidad del empleador, ha generado controversias que, incluso, debieron ser zanjadas (o al menos ello se pretendía), en la reunión del VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional (conformada por los jueces supremos de las salas Primera y Segunda de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema Justicia de la República), realizada en octubre del 2017 en Lima. En esta se acordó, por unanimidad, que, si el trabajador prueba el daño, ello debe atribuirse al incumplimiento del empleador en su deber de prevención, lo que genera una especie de presunción jurisprudencial en su contra, relevando al trabajador de la prueba de la culpa o de la responsabilidad patronal. En este punto, la controversia versaría, entonces, sobre la suficiencia probatoria que debe cumplir el empleador para derruir esa presunción.

Siguiendo al profesor Ferrer Beltrán (2021)[1], uno de los problemas que se presentan en las legislaciones procesales y en las prácticas jurisprudenciales, en cuanto a la formulación de los niveles de exigencia probatoria, está referido a la vaguedad o imprecisión. ¿Cómo controlar las decisiones judiciales y garantizar la seguridad jurídica, si no existen criterios o estándares de prueba claros? Ante la vaguedad de la regla jurídica de decisión probatoria colombiana en materia de culpa patronal, para evitar que cada juez realice su propia interpretación al momento de motivar su decisión sobre los hechos (sentencia), es necesario y deseable que, al menos, la Sala de Casación Laboral, como tribunal de cierre, defina criterios de suficiencia probatoria, y así evitar la vulneración del debido proceso y de las garantías judiciales.  

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.  

 

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

 

[1] Ferrer Beltrán, J. (2021). Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso. Marcial Pons.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)