Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
La formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.
Así se desprende del fallo emitido por la Corte Constitucional que actualiza la administración de justicia en Colombia: Alfonso Cajiao.
El juez debe intervenir cuando la demanda para pedir la división material de la cosa común o su venta no contiene un peritaje por causa ajena al demandante.
Al declarar la inexequibilidad de un inciso del artículo 53 de la Ley 1922 del 2018, la Corte Constitucional ratifica la competencia privativa de las secciones de revisión y de apelación.
La caducidad es de orden público y debe ser declarada de oficio cuando se prueba.
El quejoso se encuentra facultado para impugnar decisiones que ponen fin a las actuaciones disciplinarias pero no el informante.
El profesional debe informar cualquier particularidad que pueda afectar el resultado del proceso.
El magistrado Octavio Augusto Tejeiro salvó el voto y manifestó que la prueba de la calidad de compañero permanente para demandar alimentos no es solemne.
La función de investigar no solo se traduce en practicar pruebas, sino en extraer todo lo que estas aportan al proceso en ese camino hacia la verdad que exige la ley.
Al juez de tutela no le está permitido ordenar gastos que alteren las normas sobre el presupuesto.
El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla fue suspendido por tres meses, sin derecho a remuneración.
El disciplinable tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado.