21 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Presidente Petro objeta proyecto de protección al consumidor electrónico

30 de Julio de 2024

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Préstamos a través de tarjetas de crédito no son exclusivos de las vigiladas por la Superintendencia Financiera (Freepik)

Fue publicada la objeción presidencial al proyecto de ley 184/24S,326/22C, por medio del cual se modificaría la Ley 1480 del 2011 y se crearían medidas de protección en favor del consumidor de comercio electrónico.

La iniciativa tiene como objetivo adoptar normas para complementar el marco normativo de garantías en favor del consumidor de comercio electrónico; por ejemplo, la devolución de dinero en ejercicio del derecho al retracto no podría exceder de 15 días calendario.

Para el Ejecutivo, la objeción por inconveniencia se formula parcialmente sobre el artículo 7, que adiciona un parágrafo al artículo 45 de la Ley 1480, relacionado con los conceptos que se reputarán como intereses cuando el otorgamiento y ejecución de las operaciones de crédito se realicen mediante sistemas de financiación desarrollados a través de medios electrónicos.  (Lea: Fraude en el comercio electrónico: ¿qué es y cómo prevenirlo?)

El mencionado parágrafo expresa que “no se reputarán intereses a los rubros que se causen de manera independiente al crédito, cuando hayan sido debidamente informados y cuya carga le corresponda al usuario, tales como: seguros, avales, impuestos y firma electrónica, esto, sin perjuicio de los casos en que las normas expresamente los reputen como tal”.

En este sentido, siempre según el Gobierno, el artículo objetado no es una propuesta coherente, pues el cargo por tecnología asociado a la utilización de firmas electrónicas se estaría trasladando al consumidor de manera directa, aun cuando en el mismo texto se indica de manera expresa que “se reputarán como intereses todos los cargos por concepto de uso de tecnología”. Dicho de otra manera, la firma electrónica es un cargo por tecnología que, en contraposición a lo establecido en el mismo artículo 7° del proyecto y el régimen jurídico hasta ahora vigente, se podría cobrar de manera directa a los ciudadanos.

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