¿Cuál es el valor de un 'like' cuando se quiere proteger el derecho a la imagen?
24 de Julio de 2024
La Sala Civil del Tribunal Supremo de España analizó la demanda de una ciudadana española contra su exesposo francés. El caso se refiere a la publicación del entonces marido de unas fotografías en su muro de Facebook en las que aparecía la demandante.
Ante esa publicación, la señora manifestó que se hizo sin su consentimiento, e hizo énfasis en que la realización de las fotografías no implicaba autorización para subirla a redes sociales. Vale decir que la sentencia (la cual puede descargar al final de esta nota) afirma que la demandante nunca manifestó objeción a la publicación, solo hasta la interposición de la demanda.
El asunto llama la atención porque si bien en el reclamo se dice que se puede considerar el carácter inofensivo de las fotos, esto no obvia que sea una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen.
El tribunal analizó el derecho a la imagen en el contexto familiar, especialmente porque el recurso se basa en que el demandado publicó las fotografías cuando el matrimonio estaba en crisis y la esposa le había comunicado su intención de divorciarse, por lo que lo consideró un acto de venganza.
La Sala en sus conclusiones afirma que las redes sociales ofrecen grandes expectativas de comunicación e interacción social, pero a la vez generan grandes riesgos al constituir un cauce para difundir contenidos que afectan derechos relacionados con la personalidad (honor, intimidad y propia imagen). Por ello, el análisis se centra en los "usos sociales" en redes y el "consentimiento expreso" por la publicación.
¿Cuáles son los efectos jurídicos de las reacciones (likes) frente a la publicación de imágenes?
El tribunal dice que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, reconocido como fundamental en el artículo 18.1 de la Constitución de España, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico para permitir su identificación y determinar qué información gráfica de sus rasgos personales pueden tener dimensión pública.
Ahora, en el asunto analizado se concluyó que la demandante no solo consintió la captación de su imagen en fotografías inofensivas, sino que además había reaccionado con un "me gusta" y comentarios favorables a la publicación de su entonces esposo, en fechas previas a la publicación, lo que le permitió al demandado concluir que su esposa le autorizaba la publicación de fotografías familiares; además, nunca le manifestó directamente que retirara dichas publicaciones, por lo que se concluyó que no hubo intromisión ilegítima en el derecho a la imagen. En ese sentido, se desestimó el recurso de casación interpuesto y se condenó a la recurrente al pago de costas del proceso.
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