14 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Registro contable de un evento de fraude, pérdida o hurto debe analizarse en cada caso concreto (8:00 a.m.)

21 de Enero de 2020

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Nota:
114138
Cuando en un entidad ocurre un fraude ocasionado por un funcionario de la administración o un tercero, que involucra un delito de sustracción de dinero o de hurto de elementos de activos, el registro contable sugerido debe analizarse teniendo en cuenta las diferentes situaciones particulares que podrían ocurrir en la entidad. Así, por ejemplo, cuando el fraude, pérdida o hurto es descubierto debe analizarse si se trata de una transacción relacionada con periodos anteriores, la cual podría constituir un error contable. En este caso, será necesario realizar reexpresión de estados financieros y, en caso contrario, se deberá reconocer un gasto por deterioro del valor del activo o por baja de cuentas del mismo. El hecho de que los recursos se puedan recuperar a través del recobro a un tercero (a quien lo realizó o a un garante) constituye una transacción separada del fraude y debe reconocerse en muchos casos en momentos diferentes al de ocurrencia o descubrimiento del fraude. 

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