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Así son las declaraciones de renta sugeridas por la Dian

05 de Agosto de 2020

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Para lograr el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, la Dian dispuso más de tres millones de declaraciones sugeridas de renta y complementarios que facilitarán a las personas naturales su diligenciamiento, presentación y pago para el periodo gravable 2019. 

 

 

Este mecanismo contiene información a partir del reporte de terceros (exógena), y para este año, aunque se redujeron de cinco a tres las rentas cedulares, la declaración sugerida cuenta con más casillas prediligenciadas en comparación con la vigencia anterior. (Lea: Conozca los topes para declarar renta en el 2020)

 

Es importante tener en cuenta que los datos propuestos pueden ser editados en caso de que el contribuyente así lo decida, y que una vez elaborada de manera definitiva y formalizada la declaración de renta proceda a presentarla y a pagar, si hay lugar a impuesto a cargo. (Lea: Esto es lo que necesita saber para declarar renta este año)

 

Los contribuyentes pueden consultar su declaración sugerida a través de la página de la entidad e ingresando al portal transaccional, como usuarios registrados. También se podrá ampliar la información ingresando al micrositio de renta naturales AG 2019.

 

Las sugeridas se implementaron por primera vez el año anterior, con un poco más de 750 mil declaraciones, cifra que se incrementó este año en un 299 %, además de disponer más información en las casillas del formulario.

 

Ámbito Jurídico recuerda las diferentes herramientas dadas a conocer la semana pasada por la administración tributaria para permitir a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales de manera más ágil: “Hazlo tú mismo”, “Ayuda renta”, un abecé, App transaccional, el chatbot, la firma electrónica y toda la virtualización en la atención.

 

En este vídeo la entidad resuelve dudas sobre el impuesto.

 

 

¿Quiénes deben declarar renta?

 

Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2019 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones están obligados a presentar la declaración de renta y complementario por dicha vigencia, en el formulario oficial 210:

 

  1. Patrimonio bruto superior a $ 154.215.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre del 2019.

     
  2. Ingresos brutos iguales o superiores a $ 47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

     
  3. Consumos con tarjeta de crédito superiores a $ 47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

     
  4. Compras y consumos totales superiores a $ 47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

     
  5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $ 47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

     
  6. Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

     
  7. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que cumplieron con alguna de las condiciones aquí mencionadas están obligadas a presentar la declaración de renta y complementario por dicha vigencia, en el formulario oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

 

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la unidad de valor tributario (UVT) que rigió durante 2019 y que fue fijada en $ 34.270.

 

En conclusión, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2019 no excedan de patrimonio bruto las 4.500 UVT ($ 154.215.000) o de ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 47.978.000), lo que representarían un ingreso mensual de $ 3’998.166.

 

Las fechas en agosto están de la siguiente manera:

Dos últimos dígitos NIT                 hasta el día     

99 y 00                                                11 de agosto

97 y 98                                                12 de agosto

95 y 96                                                13 de agosto

93 y 94                                                14 de agosto

91 y 92                                                18 de agosto

89 y 90                                                19 de agosto

87 y 88                                                20 de agosto

85 y 86                                                21 de agosto

83 y 84                                                24 de agosto

81 y 82                                                25 de agosto

79 y 80                                                26 de agosto

77 y 78                                                27 de agosto

75 y 76                                                28 de agosto

73 y 74                                                31 de agosto

 

Las demás fechas siguen programadas, según lo previsto en el Decreto 2345 del 2019.

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