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Son los clientes de los abogados quienes deben asumir pago del IVA

No existe falta disciplinaria por no informar previamente a los clientes que les corresponde pagar el IVA.
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26 de Noviembre de 2024

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La Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) informó mediante un comunicado de prensa que cuando un abogado se encuentra obligado a declarar IVA el pago del impuesto le corresponde asumirlo al destinatario final del servicio prestado, es decir, al cliente.

La autoridad disciplinaria se valió del concepto unificado del impuesto sobre las ventas número 1 del 2003, expedido por la DIAN, en donde se aclara que la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados es quien soporta o asume el impuesto y quien presta el servicio es el responsable del recaudo.

Así, dice la CNDJ, no se puede afirmar que un cliente es sorprendido con un cobro del cual no tenía conocimiento, pues la ciudadanía debe ser consciente que cuando adquiere un servicio gravado con IVA debe asumir el pago por ser la beneficiaria.

En ese sentido, no existe falta disciplinaria por no informar previamente a los clientes que les corresponde pagar el IVA.

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