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Noticias / Tributario


Servicios de atención domiciliaria que presta una IPS estarían excluidos de IVA

06 de Octubre de 2022

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¿Quién sufraga los gastos por servicios de pacientes en situación de abandono? (Freepik)

El artículo 476 del Estatuto Tributario consagra los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, incluyendo, entre otros, los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana.

Así mismo, la norma también establece como excluidos los servicios de administración de fondos públicos; los servicios vinculados con la seguridad social, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, y los planes obligatorios de salud expedidos por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Por su parte, el artículo 25 de la Resolución 2292 del 2021 del Ministerio de Salud define la atención domiciliaria en salud como aquella alternativa a la atención hospitalaria institucional, financiada con recursos de la UPC, en los casos que sea considerada pertinente por el profesional tratante, bajo las normas vigentes.

Así las cosas, precisó la Dian, si una IPS presta servicios de salud enmarcados como atención domiciliaria, se podría entender que, en principio, estarían comprendidos en las exclusiones mencionadas, por lo que procedería el beneficio. Sin embargo, debe analizarse cada situación particular, pues no todos los servicios de la salud humana están comprendidos.

Por último, indicó la entidad, el artículo 468-3 del Estatuto Tributario estableció que, a partir del 1 de enero del 2013, están gravados con la tarifa del 5 %, entre otros, los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y, en general, los planes adicionales, conforme con las normas vigentes. 

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