Sanciones por irregularidades en la contabilidad proceden cuando hay obligación de llevarla (4:40 p.m.)
27 de Enero de 2020
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Nota:
114015
La obligación de llevar contabilidad está determinada de acuerdo con la ley y no con que un contribuyente sea sujeto pasivo o responsable de ciertos impuestos y, en esa medida, existe irregularidad en la contabilidad y las consecuentes sanciones, en los términos de los artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario, cuando hay obligación de llevar libros contables, precisó la Dian. La actividad de tipificación y aplicación de sanciones debe ser adelantada por el funcionario competente, señaló.
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