Rectificación de jurisprudencia en materia de deducibilidad de gastos por fraudes cometidos contra entidades financieras
21 de Marzo de 2023
La firma J Correa Abogados logró un cambio jurisprudencial determinante en materia tributaria relacionado con las deducciones permitidas en la declaración de renta de las entidades financieras en razón de los gastos a la hora restituir a sus clientes el dinero perdido en fraudes bancarios con tarjetas débito y los pagos a los establecimientos de comercio por fraudes con cheques y tarjetas de crédito.
En el marco de este proceso, la firma actuó en representación de una entidad bancaria a quien la Dian le había objetado las deducciones presentadas en la declaración de renta anual, originadas en los gastos para reponer los activos perdidos de sus clientes. Mediante sentencia del 21 de octubre del 2021 del Consejo de Estado, notificada meses después, nuestra firma logró la nulidad de los actos administrativos expedidos por la autoridad tributaria y el restablecimiento de los derechos del demandante.
La decisión genera un impacto importante a nivel jurisprudencial, ya que por años la Dian y las decisiones de los jueces y tribunales de lo contencioso administrativo habían considerado que estos gastos debían regularse por el artículo 148 del Estatuto Tributario (E. T.), teniendo en cuenta que para dicha entidad las erogaciones no guardaban relación con la actividad productora de renta, por lo que no constituían un gasto necesario. Bajo esta consideración, únicamente serían deducibles las pérdidas de activos que hubieren sido causadas por fuerza mayor, con lo cual la carga probatoria para las entidades bancarias se tornaba prácticamente imposible. De este modo, se obligaba a las instituciones bancarias a demostrar en la práctica que cada caso de fraude cometido con tarjetas débito o crédito de sus clientes había sido causada por fuerza mayor, lo que hacía imposible la aplicación de este artículo y, por tanto, la deducibilidad de estas erogaciones.
La posición formulada para lograr recuperar los derechos de la entidad bancaria representada consistió en argumentar que los gastos causados por estas pérdidas son expensas necesarias, por lo que la norma aplicable no es el artículo 148 del E. T., sino el 107. La jurisprudencia vigente hasta el momento había considerado que la pérdida de dinero en efectivo y de las cuentas bancarias se trataba de pérdida de activos fijos, formulación a la que nos opusimos sustentando que estos bienes se deben considerar como activos disponibles bajo la Resolución 3600 de 1998.
A pesar de que los servicios más destacados y exitosos de nuestra firma se encuentran en las áreas comerciales y de derecho internacional privado, la entidad financiera involucrada confió en el método innovador y exitoso con el que nuestra firma ha enfrentado nuevos retos en materia procesal. Sosteniendo ese objetivo, J Correa pudo aportar un nuevo enfoque al estudio de la problemática tributaria y con ello dar un giro radical a la jurisprudencia que en esta materia se había consolidado durante muchos años.
La satisfacción es doble al haber logrado este cambio jurisprudencial tan importante en el área del derecho tributario y, a su vez, haber obtenido un beneficio económico notable para el manejo tributario de nuestro cliente, al permitirle deducir de sus declaraciones de renta los gastos incurridos para restituir a sus clientes el dinero perdido por fraudes bancarios con tarjetas débito y los pagos a los establecimientos de comercio por fraudes con tarjetas de crédito.
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