13 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan retención en la fuente en el servicio de transporte prestado por países miembros de la CAN (2:41 p.m.)?

18 de Febrero de 2020

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Nota:
115032
En aquellos casos en que un cliente que contrata una empresa transportadora y no practica retención en la fuente no debe hacerlo ni esta ni el propietario del vehículo afiliado. Sin perjuicio de ello, la Dian recordó que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 del 2016 deberán practicar la autorretención a que se refieren los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11. En el caso hipotético de la prestación del servicio de transporte de carga con un vehículo afiliado a una empresa no domiciliada en Colombia pero perteneciente a un país miembro de la CAN, la entidad recordó que las rentas obtenidas por la prestación de servicios en los países miembros son consideradas exentas en Colombia, a razón de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. En caso de que la retención se haya practicado, la empresa afiliada podrá seguir el procedimiento de reintegro de valores en exceso.        

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