12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Precisan la expresión sin negocios o actividades en Colombia, para efectos de IVA en exportación de servicios (3:47 p.m.)

16 de Marzo de 2020

Reproducir
Nota:
116140
El calificativo empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, para efectos de la aplicación del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre bienes exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral, específicamente los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, está supeditado a que el servicio objeto de exportación y del cual se es beneficiario sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior, es decir, el tratamiento tributario no procede si el servicio objeto de exportación guarda relación con algún producto, actividad u operación desarrollada o comercializada por la empresa extranjera beneficiaria de dicho servicio en territorio nacional. Así las cosas, la Dian aclara el alcance del Concepto 14754 del 2019 y 26026 del 2019, que lo confirmó.       

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)