12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 19 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Límite de inembargabilidad de la cuenta de ahorro del contribuyente cobija las sumas consignadas con posterioridad (9:32 a.m.)

10 de Marzo de 2020

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Nota:
116248
En procesos administrativos de cobro en materia tributaria el límite de inembargabilidad se verificará al momento de recepción del oficio por la entidad respectiva, quien confirmará que el embargo recaiga sobre los saldos que exceden la cuantía fijada como inembargable de la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente persona natural, en los términos del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, indicó la Dian. Las sumas que se consignen con posterioridad a la comunicación del embargo serán cobijadas por este límite hasta que el valor de los depósitos supere la cuantía fijada y, una vez superado este monto, los valores depositados en la cuenta serán objeto de la medida cautelar, debiendo ser retenidos y consignados el día hábil siguiente en la cuenta señalada en la comunicación de embargo. La norma dispone que el límite es el equivalente a 510 unidades de valor tributario (UVT).        

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