13 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Estas consideraciones fiscales deben tener en cuenta las pasarelas de pago en el desarrollo de su actividad (8:20 a.m.)

20 de Febrero de 2020

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Nota:
114993
Las pasarelas de pago, en términos generales, son intermediarias entre el comerciante o prestador de servicios y el pagador o beneficiario, según el caso, las cuales tienen como finalidad ejecutar la respectiva transacción. Los ingresos generados por la plataforma corresponden a una comisión previamente acordada con los diferentes prestadores de servicios o beneficiarios, la cual es un porcentaje sobre el valor de la transacción como contraprestación al servicio de intermediación realizado. Teniendo en cuenta esto, indicó la Dian, es necesario que la plataforma tenga en cuenta ciertas consideraciones fiscales en el desarrollo de su actividad en materia de IVA, retención en la fuente, impuesto sobre la renta y retención en la fuente a título de renta. De otra parte, aclaró la entidad, el servicio de intermediación realizado por la plataforma puede ser reconocido como un mandato con o sin representación, según el caso.

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