Precisan validez de grabaciones realizadas por la víctima de un delito
27 de Noviembre de 2020
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia condenatoria por el delito de actos sexuales con menor de catorce años impuesta a un ciudadano, entre otras cosas, con fundamento en el video que la madre de la víctima grabó con su teléfono celular durante la agresión sexual.
Ese escenario dio pie a que la corporación examinara los parámetros de licitud y legalidad de la prueba documental y, particularmente, los referidos a las grabaciones fonópticas o videos, al punto de concluir que este tipo de medios de convicción resultan válidos cuando son efectuados por la víctima de un delito con el propósito de preconstituir la prueba de su ocurrencia.
Justamente, recordó las consecuencias que se derivan de una prueba ilícita o una prueba ilegal. Frente a la primera, esto es, la obtenida con vulneración de los derechos fundamentales o las que para su realización o aducción se somete a las personas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, indicó que tienen que ser necesariamente excluidas, sin que pueda ser sopesada por el juzgador, ni siquiera tangencialmente.
Igual ocurre con la segunda, cuando en su producción, práctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales (como el debido proceso probatorio), pues no cualquier irregularidad acarrea su retiro del acervo probatorio.
Autenticación
Ahora bien, el Código de Procedimiento Penal prevé una serie de mecanismos para garantizar que las evidencias y elementos materiales probatorios son auténticos.
Dentro de ellos se encuentran la (i) recolección técnica; (ii) el debido embalaje; (iii) la identificación; (iv) la rotulación inequívoca; (v) la cadena de custodia; (vi) la acreditación por medio de testigos; (vii) el reconocimiento o autenticación, entre otros.
Como es apenas obvio, si alguno de estos recursos falla, el elemento pierde poder de convicción, porque nadie le está garantizando al juez que lo que allí se está mostrando es lo que se dice que es.
Cadena de custodia
Bajo ese planteamiento, el defensor, en el caso sometido a estudio, alegaba la violación a la cadena de custodia.
Sin embargo, la Sala aseguró que tales reproches no tenían la entidad suficiente para mermar la capacidad suasoria del medio de conocimiento y, mucho menos, para configurar una causal que obligara a excluir el vídeo del acervo probatorio.
Y es que, dese hace ya un tiempo, la Sala ha venido sosteniendo que si bien la cadena de custodia también tiene como finalidad demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, este mecanismo de autenticación no condiciona la admisión de la prueba, ni interfiere con su práctica como prueba autónoma.
De ahí que, en principio, “no resulta apropiado discutir, ni siquiera en sede casacional, que un medio de prueba es ilegal y reclamar la regla de exclusión, sobre la base de cuestionar su cadena de custodia, acreditación o autenticidad”.
Así las cosas, de llegarse a admitir una prueba que, con posterioridad, se demuestra que presentó fallas en esa etapa o se pone en tela de juicio su autenticidad, la verificación de estos aspectos no torna la prueba en ilegal.
Su exclusión del conjunto probatorio tampoco resulta ser la solución. Según la Sala, la consecuencia frente a tales irregularidades no es otra que la disminución de su eficacia, credibilidad y asignación de mérito suasorio, como así se desprende del artículo 273 del Código de Procedimiento Penal (M. P. Luis Antonio Hernández).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-15912020 (49323), Jun. 24/20.
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