Operadores judiciales deben constatar que los privados de la libertad puedan presentar recursos y peticiones
11 de Marzo de 2024
La Corte Constitucional estudió una tutela contra un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que se abstuvo de dar trámite a los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación que presentó el accionante en calidad de privado de la libertad en contra del auto mediante el cual no se le aceptó la solicitud de beneficio de libertad condicional.
Al no saber cómo se elabora un recurso y no contar con un abogado, el accionante solicitó a un amigo enviarlo al juzgado accionado desde su correo electrónico. El accionado resolvió abstenerse de dar trámite por considerar que el escrito presentado se remitió a través de un correo electrónico sin registro dentro de la actuación como de alguno de los sujetos procesales, ni se trataba del correo institucional del establecimiento carcelario donde estaba recluido.
Ante esto el accionante presentó acción de tutela y solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, por lo que pidió ordenar al juzgado de ejecución accionado que se pronuncie sobre los recursos de reposición y de apelación que presentó en contra del auto del 2023.
Restricciones de acceso
Considerando las restricciones de acceso que sufren las personas privadas de la libertad para presentar documentos es deber de los operadores judiciales constatar que hayan tenido un acceso real y efectivo a las autoridades penitenciarias para presentar sus recursos y peticiones. De lo contrario, advirtió el alto tribunal, les está vedado aplicar en extremo rigor las normas procesales, de manera tal que el procedimiento obstaculice la eficacia de sus derechos fundamentales.
Y es que en virtud de la relación de especial sujeción que vincula a los privados de la libertad con el Estado es necesario evitarles cargas que puedan resultar en extremo gravosas o, inclusive, imposibles de cumplir. Por lo tanto, todas las autoridades judiciales deben aplicar las normas procesales con la finalidad de garantizar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de las personas sobre las que pesa una detención intramural.
Aunque en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues en sede de revisión se constató que el juzgado accionado accedió a lo solicitado, la Sala le advirtió abstenerse de incurrir en actuaciones que puedan amenazar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la población privada de la libertad (M. P. Jose Fernando Reyes Cuartas).
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