15 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Confirman reparación por más de $ 13.400 millones a favor de la Secretaría de Salud de Bogotá en contrato de ambulancias

10 de Julio de 2024

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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que en desarrollo del incidente de reparación integral (IRI) ordenó a Federico Gaviria Velásquez pagar la suma de $ 13.474’338.020 como daños materiales derivados del delito de cohecho por dar u ofrecer a favor de la Secretaría de Salud de Bogotá, por su papel en la adjudicación del contrato 1229 del 2009, conocido como el ‘contrato de las ambulancias’.

Según el alto tribunal, carece de realidad la afirmación según la cual la conducta del cuestionado se limitó exclusivamente a servir de intermediario entre funcionarios del Distrito Capital y algunos concejales para la obtención del contrato y que, derivado de tal circunstancia, no proceda responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por la entidad distrital mencionada, pues dicha interlocución tuvo por acreditado el cometido de pactar el 10 % del valor del contrato ($ 6.730 millones) como soborno para lograr su adjudicación y no simplemente una labor de mediación.

Y es que cuando se utilizan parte de los recursos de un contrato estatal para pagar una comisión ilegal previamente pactada ese hecho afecta sin lugar a dudas al erario, ya que dichos emolumentos están destinados a la realización de los fines del Estado a través de la contratación, por lo que solo pueden tener por cometido el cumplimiento directo o indirecto del objeto contractual y, en manera alguna, servir para materializar el ilícito plan corrupto que, valiéndose de pactos previos, manipula el sistema para lograr beneficios económicos ilegales.

Así las cosas, surge para la Sala con carácter de inobjetable que si en desarrollo de un contrato con el Estado se extrae del valor del negocio jurídico la coima o comisión ilegal para la obtención del mismo el valor del perjuicio es directamente proporcional al porcentaje utilizado con miras a lograr su adjudicación espuria, independientemente de otros perjuicios que puedan derivarse de su incumplimiento, los cuales podrían configurar una connotación penal, tales como interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales o peculado.

Gaviria Velásquez fue condenado por el delito de cohecho por dar u ofrecer, teniendo por sustrato fáctico, precisamente, haber utilizado el 10 % del valor del contrato de las ambulancias para sobornar a diversos servidores públicos en cabeza de quienes estaba la adjudicación del mismo. El allanamiento a cargos supuso sin reparos que con su proceder admitió que el 10 % del valor total del contrato, correspondiente al primer desembolso, se empleó para el pago de las “comisiones” previamente pactadas.

Las anteriores consideraciones, entre otras, condujeron a mantener en firme la decisión recurrida en casación y a través de la cual el tribunal cuestionado, en desarrollo del IRI, declaró la responsabilidad civil de Federico Gaviria Velásquez y le impuso pagar la suma mencionada a la Secretaría de Salud de Bogotá, como daños materiales ocasionados con el delito de cohecho por dar u ofrecer, por el cual había sido condenado, coincidiendo con los conceptos emitidos por delegados del Ministerio Público y de la Fiscalía (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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