15 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Omitir el proceso de designación de curadores urbanos configura un prevaricato

12 de Julio de 2024

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De acuerdo con el artículo 103 del Decreto 1469 del 2010, cuando se presente una falta absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital designará en su reemplazo al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente, por un nuevo periodo individual.

Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso y, mientras se surte el concurso, designará provisionalmente a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado, hasta que tome posesión el nuevo curador.

Por (i) omitir la realización del concurso de méritos para proveer el cargo de curador, (ii) no nombrar un curador provisional mientras se adelantaba el concurso y (iii) no adelantar el procedimiento para la designación del cargo, un ex alcalde municipal fue condenado como autor de delito de prevaricato por acción.

En efecto, la Sala de Casación Penal confirmó una decisión de primera instancia que condenó al ex mandatario por prevaricato por omisión y casó la sentencia de segunda instancia en la parte que lo halló culpable del mismo delito, pero por omisión.

Concurso aparente       

De acuerdo con el fallo, se encontró que el gobernante hizo caso omiso de la norma que le ordenaba convocar un nuevo concurso, nombrar a un curador en provisionalidad y proveer el cargo una vez culminado el proceso concursal. Por el contrario, prorrogó a través de un acto administrativo el nombramiento de un curador, razón por la cual se configuró el delito de prevaricato por acción, teniendo en cuenta que todo el proceso corresponde a una misma unidad o recorrido delictivo.

De esta forma, la alta corporación resolvió el aparente concurso de delitos, por el cual fue sentenciado en segunda instancia como autor de prevaricato por omisión. En su entender, las conductas individualmente analizadas podrían dar la apariencia de un prevaricato por omisión, pero luego de analizar todo el actuar delictivo se entiende que el punible fue por acción.

Por último, la Sala aclaró que si bien los curadores son particulares que desempeñan funciones públicas, a las que acceden a través de concurso de méritos, jamás su vinculación implica el reconocimiento de derechos derivados de un sistema específico de carrera administrativa, por tratarse de un empleo de periodo fijo (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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