Sucursal de sociedad extranjera debe levantar embargos para inscribir solicitud de liquidación voluntaria
19 de Mayo de 2022
Para la inscripción de la cuenta final de liquidación es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 247 y 248 del Código de Comercio, dentro de los cuales la situación jurídica de la sucursal debe estar resuelta y sus bienes libres de gravámenes. De lo contrario, estarían fuera del comercio y a órdenes del despacho judicial que haya ordenado las medidas cautelares.
En este evento, precisó la Superintendencia de Sociedades, el acto jurídico de embargo inscrito en el registro mercantil surte efectos jurídicos inclusive frente a la cámara de comercio, de tal suerte que esta no puede inscribir la solicitud de cancelar la matrícula mercantil hasta que se normalice la situación jurídica ante las órdenes judiciales, para
luego proceder a la disposición final de los bienes.
Y es que la liquidación privada de sociedades o sucursales de sociedades extranjeras está prevista para entidades que tengan la libre disposición de sus bienes, sin sujeción a órdenes judiciales de embargo inscritas en el registro mercantil que afecten su mutación. El liquidador, en el trámite de liquidación privada, carece de facultades para desconocer, suspender o infringir las órdenes judiciales de embargo, ya que las mismas le son oponibles, recordó la entidad.
Las sociedades extranjeras titulares de sucursales constituidas en Colombia son responsables por las obligaciones contraídas en el país, así que cuando deciden asumir el proceso de liquidación voluntaria les corresponde tener resueltas sus circunstancias frente a las medidas cautelares inscritas en el registro mercantil. En ese sentido, el liquidador debe proveer para que se obtenga el levantamiento de las medidas cautelares y exista libre disposición de los bienes afectados.
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