Solicitud de emisión de bonos verdes se debe realizar por medios tradicionales
16 de Septiembre de 2022
Teniendo en cuenta el contenido específico de los bonos verdes, la Superintendencia Financiera precisó que las plantillas de prospectos estandarizados de información no están diseñadas en la actualidad para la radicación de solicitudes de autorización de ofertas públicas de esta clase de bonos.
Por lo tanto, indicó, el potencial emisor deberá realizar la solicitud de inscripción y oferta de estos valores utilizando los medios tradicionales dispuestos, como son las radicaciones físicas o por medios magnéticos.
Adicionalmente, la emisión de bonos verdes debe cumplir con lo señalado en la Circular Externa 020 del 2022, incorporada a la Circular Básica Jurídica, mediante la cual se impartieron instrucciones relacionadas con la emisión, entre otros, de bonos que contribuyan al logro de objetivos ambientales.
En todo caso, la entidad aclaró que esta normativa es propia del mercado público de valores y, por lo tanto, aplica en el marco de una oferta pública de valores y, en ese sentido, la aplicación de la denominación de bonos verdes se debe hacer bajo el marco del mercado de valores y no de una oferta privada.
Ahora bien, el criterio para diferenciar una oferta pública de una oferta privada es el relativo a sus destinatarios. Así las cosas, será oferta pública aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, mientras que será oferta privada la dirigida a menos de 100 personas o a los mismos accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de 500 asociados.
Opina, Comenta