20 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Simple dilación en la prestación de un servicio implica la vulneración a los intereses legítimos del consumidor

24 de Enero de 2023

Reproducir
Nota:
156403
Imagen
Después de 180 días de incapacidad se interrumpe el tiempo de servicio para efectos del pago de vacaciones (Freepik)

El artículo 23 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) establece que es deber de los productores y/o proveedores suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrecen y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el mismo estatuto señala que, en materia de garantía legal, es un deber a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos.

La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato.

Intereses legítimos

Tratándose de la prestación de un servicio, la simple dilación implica una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales contrataron el servicio, precisó la entidad.

En el caso bajo análisis, la consumidora adquirió un paquete de servicios turísticos, con descuentos para viajes a nivel nacional y unos destinos internacionales, los cuales podría solicitar en cualquier momento durante la vigencia del contrato, sin restricción. Sin embargo, al momento en que se comunicó para cotizar un viaje no obtuvo respuesta por parte de la demandada.

Así, los servicios adquiridos no cumplieron las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas, toda vez que la actora no logró acceder ni disfrutarlos, derivándose la vulneración de sus derechos, en la medida en que existió incumplimiento de cara a la información suministrada, ya que tampoco se prestaron los servicios contratados en la forma y plazo ofertado ni la asesoría requerida para adquirirlos. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)