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Noticias / Mercantil


Se debe informar de manera clara y suficiente el término para ejercer el derecho de retracto y sus consecuencias

26 de Enero de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el Capítulo V del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, el productor y/o proveedor en estos casos deberá informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto y el término para ejercerlo, la duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega.  

Por su parte, el Decreto 1499 del 2014 señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, los contratos de ventas no tradicionales o a distancia deberán incorporar, como mínimo, información suficiente sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago. 

En el caso bajo análisis, los demandantes fueron abordados en un centro comercial por una representante de la demandada, quien los invitó a participar en un juego en el que ganaron un viaje al eje cafetero. La entrega del premio se condicionó a la adquisición de unos derechos de uso turístico, frente a lo cual los consumidores accedieron a firmarlo. Sin embargo, días después elevaron petición ejerciendo su derecho de retracto. 

Si bien la pasiva reconoció que el derecho se ejerció dentro del término, se opuso al indicar que los demandantes habían accedido a los derechos de uso de restaurantes, almuerzos y cenas consagrado en el contrato como una cortesía de bienvenida a la empresa, aportando para ello la imagen de una factura. 

La Superintendencia de Industria y Comercio, al verificar la información que reposa en el contrato en cuestión, constató que el demandado omitió brindar información suficiente sobre el ejercicio del derecho de retracto, pues no indicó el término para ejercerlo, las consecuencias de hacer uso del mismo ni mucho menos dio a conocer los requisitos de su procedencia. 

Por lo anterior, ante la falta del deber de información clara, veraz, oportuna, verificable, comprensible e idónea, se declaró la vulneración a los derechos de los consumidores y se ordenó proceder con la terminación del contrato de comercialización de derechos de uso turístico, rembolsar la suma de $ 4’680.000 pagados con ocasión a la suscripción del contrato y la entrega del paz y salvo correspondiente.

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