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Noticias / Mercantil


Precisiones normativas sobre clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas

23 de Febrero de 2023

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Para el funcionamiento de las asambleas de accionistas y juntas directivas de los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas deben aplicarse de manera preferente las disposiciones del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, mas no el Decreto 1085 del 2015 (DUR del Sector Administrativo del Deporte), precisó la Superintendencia de Sociedades.

Según el superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, se trata de un pronunciamiento relevante para el buen gobierno corporativo de esta clase de organizaciones, el cual debe basarse en unos órganos sociales que funcionen de manera óptima, garantizando los derechos de todos los accionistas y la transparencia en la información para los diferentes grupos de interés. (Lea: Lanzan guía de orientación contable para clubes de fútbol con deportistas profesionales).

Así mismo, señaló, es necesario buscar un marco regulatorio flexible que facilite el desarrollo empresarial en medio de un entorno cambiante y competitivo. El artículo 15 del Decreto Ley 1228 de 1995 indica que los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas se regirán por el Código de Comercio, sin perjuicio de la Ley 181 de 1995, la estructura y régimen del deporte asociado.

Lo anterior significa que todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la asamblea de accionistas y las juntas directivas, tales como medios y términos para realizar las convocatorias para las reuniones del máximo órgano social, periodos de duración y mecanismos de elección de los miembros de la junta directiva, deben ajustarse al Código de Comercio y demás normas que contienen el marco regulatorio para las sociedades anónimas, entre ellas, la Ley 222 de 1995.

Adicionalmente, deben observar todo lo relacionado con lo propio del régimen del deporte, como el fútbol, la designación de comisiones técnicas y de juzgamiento, que responde a un análisis integral de las normas generales y especiales aplicables a los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas.

Así las cosas, respecto a la conformación y funcionamiento de la asamblea de accionistas y de la junta directiva en los clubes de deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas, existe un marco regulatorio especial contenido en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995, que debe aplicarse de manera preferente frente a lo dispuesto en esta materia por el Decreto 1085 de 2015, el cual se dirige a entidades de naturaleza no societaria.  

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