Padecimientos de dolor y sentirse mal con un producto no es un defecto de calidad e idoneidad
16 de Febrero de 2023
No es simplemente manifestar que el productor y/o proveedor ha vulnerado los derechos establecidos en el Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), pues para poder llegar al convencimiento del juez es necesario acreditar con las pruebas pertinentes y conducentes que la conducta cuestionada los transgredió.
Lo anterior, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene una estrecha relación con lo señalado en el artículo 167 del Código General del Proceso, según el cual incumbe probar a las partes el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. En otras palabras, corresponde a las partes probar los supuestos de hecho que alegan.
La entidad resolvió una demanda relacionada con la compra de un colchón que, según del demandante, le causó padecimientos en la espalda que lo llevaron a tomar terapias físicas. Sin embargo, dentro de las pruebas aportadas no hay alguna que permita concluir que la información suministrada no fue clara, veraz, transparente, precisa, idónea y verificable en relación con las condiciones de calidad e idoneidad del bien adquirido.
Si bien el demandante aportó un certificado en el que consta que tomó unas terapias físicas, dicho documento no es una prueba conducente ni pertinente que demuestre al despacho que fue por el uso del colchón que debió acudir a las mismas o que su afectación lumbar corresponda a esta circunstancia.
De otra parte, señaló la entidad, la inconformidad del accionante obedece a padecimientos de dolor y sentirse mal en el colchón, circunstancia que, además de no ser atribuible a la sociedad demandada, no es un defecto de calidad e idoneidad, pues como lo confesó el accionante en su escrito de demanda tuvo la oportunidad de mirar, probar e informarse respecto de las características del bien.
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