11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Ordenan a la SIC conceder registro marcario “Regenext”

02 de Enero de 2023

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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución que denegó el registro del signo “Regenext”, para identificar productos de la Clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza y en su lugar ordenó a la entidad a conceder el registro de la marca nominativa.

 

Lo anterior se basa en el análisis de las marcas confrontadas, pues la Sala no encontró similitud ortográfica ni fonética, que lleve a considerar que se configura riesgo de confusión, en cuanto que la marca nominativa cuestionada es lo suficientemente distintiva y diferente de la marca nominativa opositora previamente registrada en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza “Regener”.

La alta corte llegó a la conclusión de que si bien es cierto que comparten la partícula de uso común “regene”, también lo es que el elemento compositivo “XT” le otorga suficiente fuerza distintiva a la expresión objeto de controversia, lo que evitará que el consumidor la asocie con el signo del tercero con interés directo en las resultas del proceso, situación que descarta cualquier riesgo de confusión y de asociación en el público consumidor.

Por último, frente al argumento expuesto por la sociedad demandante relacionado con que la SIC no tuvo en cuenta que es titular en México de la marca “Regenext complex” en Clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza, la Sala advierte que la oficina nacional es autónoma en relación con las decisiones proferidas por otras oficinas de registro marcario, de modo que el examen de registrabilidad debe hacerse analizando cada caso concreto, es decir, estudiando el signo solicitado para registro, las oposiciones presentadas y la información recaudada para el procedimiento en cuestión (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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