No rembolsar el dinero dejado en depósito para cubrir posibles daños vulnera los derechos del consumidor
23 de Noviembre de 2022
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una acción de protección al consumidor relacionada con el alquiler de un vehículo por $ 546.625, por el cual la demandante debió dejar un depósito de $ 1.500.000 para cubrir daños y comparendos de tránsito, el cual sería rembolsado en 15 días hábiles siguientes a la devolución del automotor.
Sin embargo, a pesar de que la consumidora devolvió el bien sin ninguna novedad de comparendos o daños, el dinero no le fue rembolsado en la fecha convenida, lo cual derivó en la vulneración de sus derechos. Además, la demandada no acreditó alguna causal de exoneración de responsabilidad, en los términos del artículo 16 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto del Consumidor, para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, basta con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad. En el caso bajo análisis, se demostró que la consumidora devolvió el vehículo sin ninguna novedad, pero el dinero del depósito no le fue devuelto.
La sociedad demandada manifestó que accedió a rembolsar el dinero requerido, argumentando que el día 23 de noviembre del 2021, es decir, casi siete meses después de celebrar la operación, reversó la suma de $ 1.500.000. No obstante, el material probatorio aportado para soportar dicha afirmación no fue suficiente para tener por cierto este hecho, por lo que se declaró la vulneración de los derechos de la consumidora.
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