19 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


No aprobación de las cuentas presentadas por el liquidador por discrepancias podría implicar un conflicto societario

15 de Febrero de 2023

Reproducir
Nota:
157379
Imagen
Supersolidaria recuerda los requisitos para la realización de asambleas no presenciales o mixtas (Freepik)

Corresponde al liquidador de la sociedad continuar y concluir las operaciones del ente jurídico que estén pendientes de realizar, llevar la custodia de la totalidad de los libros de la compañía, proteger el patrimonio social, proceder a vender los bienes, rendir debidamente las cuentas de su gestión como liquidador y proceder a liquidar las cuentas de los asociados de la compañía y las de los terceros en general, siguiendo los términos legales.

Una vez el liquidador de una sociedad ha adelantado debidamente el proceso liquidatario, se hace necesario para su finalización que convoque al máximo órgano social, llámese asamblea general de accionistas o junta de socios, con el fin de que apruebe la cuenta final de liquidación, indicó la Superintendencia de Sociedades.

De no lograrse la aprobación por el máximo órgano social de las cuentas presentadas por el liquidador, por existir discrepancias entre los asociados que impidan que se obtenga la mayoría para ello o por la no asistencia de ningún asociado, se estaría frente a un conflicto societario, teniendo como una de sus manifestaciones el denominado abuso del derecho al voto, lo cual puede conllevar a causar perjuicios al ente jurídico y, por ende, a los asociados.

Ahora bien, para la declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho al voto, debe acreditarse que el ejercicio de esa prerrogativa le causó perjuicios a la compañía o alguno de los asociados, así como el propósito ilegítimo de causar tales perjuicios o de obtener una ventaja injustificada.

En principio, podría considerarse que en una sociedad que ha desarrollado su proceso liquidatorio de carácter privado, agotando las diversas etapas que el mismo conlleva, cancelado la totalidad de su pasivo y al cual solo le resta la aprobación de la cuenta final de liquidación por parte del máximo órgano social, no le sería posible hacer el tránsito a una liquidación judicial. Sin embargo, será decisión del juez del concurso dependiendo las particularidades del caso.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)