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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Modifican programa de beneficios por colaboración en conductas contrarias a la libre competencia de la SIC

24 de Febrero de 2022

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Nota:
139760

El Ministerio de Comercio, a través del Decreto 253, del 23 de febrero, sustituyó el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015 (DUR del sector Comercio, Industria y Turismo), en lo que se refiere al programa de beneficios por colaboración en la detección y represión de conductas contrarias a la libre competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Según la entidad, resulta pertinente ajustar y modificar el mencionado programa, de manera que se amplíen los beneficios a quienes presenten solicitud de ingreso antes del inicio de una investigación administrativa, pues ello conllevaría a un mayor desmantelamiento de conductas anticompetitivas y a un ahorro de recursos en la labor investigativa.

Por lo tanto, las nuevas disposiciones permiten la solicitud de beneficios en un mayor número de conductas, dan claridad sobre el momento procesal en que se podrán presentar solicitudes, establece el número máximo de delatores que podrán ser beneficiarios y los beneficios adicionales que podrán recibir en cada caso por delatar la existencia de más de una conducta que viole las normas de protección de la competencia.

La solicitud de beneficios por colaboración deberá reconocer la participación en la conducta contraria a la libre competencia y suministrar información, por lo menos sucinta, sobre la existencia de la conducta contraria a la libre competencia, su forma de operación, el producto o servicio involucrado y los participantes en la misma. Así mismo, indica la norma, podrá presentarse por escrito radicado, correo electrónico o de forma verbal, de manera remota o presencial.

El funcionario competente informará al solicitante mediante acto de trámite si su solicitud no cumple con los requisitos establecidos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a su recibo. En este evento, la solicitud se tendrá por no presentada. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos, el funcionario, en el mismo plazo señalado, producirá la certificación en la que se informa al solicitante la posición que ocupa dentro del orden de prelación en el programa de beneficios.  

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