A las personas naturales especialmente relacionadas con el deudor les aplica la postergación legal de créditos
26 de Septiembre de 2022
A las obligaciones de toda persona, bien sea natural o jurídica, especialmente relacionada con el deudor les resulta aplicable la postergación legal de créditos establecida en el artículo 69 de la Ley 1116 del 2006.
Así mismo, para efectos de la aplicación del parágrafo 2 de la disposición mencionada, deberá entenderse que por persona especialmente vinculada con el deudor se incluye a todas las personas vinculadas entre sí por su carácter de matrices o subordinadas.
En todo caso, advirtió la Superintendencia de Sociedades, los supuestos facticos y normativos para la postergación del crédito de las personas naturales no comerciantes y controlantes deben ser analizados, definidos y juzgados por el juez del concurso, en cada caso particular.
El régimen de insolvencia tiene como garantía y exigencia un tratamiento equitativo para todos los acreedores que concurren al proceso de insolvencia, estableciendo unas reglas claras en cuanto al tratamiento sustancial como procesal de la existencia, prelación y pago de las acreencias inmersas en el proceso.
No obstante, sin trasgredir el principio de igualdad que lo impregna, también consagra diferenciaciones en el tratamiento, reconocimiento y forma de pago de algunos acreedores que por sus especiales condiciones se hacen merecedores de tal diferenciación, entre los cuales están los previstos en el mencionado artículo 69.
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