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Noticias / Mercantil


La sustitución del bien procede únicamente cuando no es posible su reparación

18 de Noviembre de 2022

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Una simple comunicación no basta para negar la garantía de un producto, la misma se debe argumentar (Freepik)

Respecto a la forma en que se debe hacer efectiva la garantía de bienes, el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) dispone como primera medida la obligación de repararlos y dejarlos en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho del consumidor, pero también un derecho del productor y/o expendedor, ya que en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto, sin permitirle al garante la reparación del mismo, por lo que la ley previó la posibilidad de ser reparado, a menos que no sea posible su arreglo.

Así mismo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la sustitución del bien está prevista como una herramienta de carácter supletivo que procederá únicamente en aquellos eventos en los que no fuera posible la reparación del producto o que, luego de ser reparado, la falla persistiera sin que el remedio utilizado fuera efectivo, estaría en consecuencia supeditada a un previo intento de reparación o a la imposibilidad de su realización.

En lo que tiene que ver con la repetición de la falla, es importante tener en cuenta que para que se configure dicha situación es necesario que la segunda falla guarde relación con la primera y no que sea completamente distinta, pues en este último caso no se consideraría una falla reiterada, sino una nueva falla que podrá ser reparada, en caso de que así lo decida el proveedor o productor. (Lea: La falla reiterada, el dolor de cabeza de algunos consumidores).

Reparación del producto

En el caso bajo análisis, considerando la naturaleza del bien y las características del daño (juego de comedor de seis puestos), es viable la reparación del producto objeto de controversia judicial, máxime al carecer el plenario de pruebas que conlleven a la demostración de fallas reiteradas, irreparabilidad o negativa injustificada de la accionada frente al cumplimiento de sus deberes. Además, las manifestaciones del accionante tampoco permiten arribar a conclusiones que bajo los supuestos legales conlleven al cambio del bien o la devolución del dinero, por lo cual se ordenó la reparación del mismo.

Cuando un producto falla dentro del término de la garantía legal anunciada por el productor se procederá al suministro de los repuestos a los que haya lugar y mano de obra totalmente gratuita ante el centro de servicio autorizado, por lo que no puede cobrarse por repuestos ni por mano de obra, recordó la entidad. (Lea: Reparación del bien debe ser totalmente gratuita, sin cobro por repuestos, mano de obra o transporte).

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