La legislación aduanera incorpora el endoso en propiedad de los documentos de transporte
17 de Noviembre de 2022
La carta de porte y el conocimiento de embarque regulado en el Código de Comercio tienen como negocio fundamental el contrato de transporte, bien sea por tierra, mar o aire, en el que una de las partes se obliga con la otra a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro por determinado medio y en el plazo fijado personas o cosas y a entregarlas al destinatario.
Estos documentos, señaló la Dian, son títulos valores representativos de mercancías objeto de transporte y le atribuyen a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen.
En ese sentido, el endoso en propiedad de un título valor no solo transfiere el derecho principal incorporado en el título valor, sino los derechos accesorios y todas las facultades inherentes a dicha calidad, de acuerdo con lo previsto sobre clases de endosos de un título a la orden.
Teniendo en cuenta estas disposiciones comerciales, la legislación aduanera consagra que el documento de transporte corresponde a un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o ferroviario, con el que el transportador respectivo o el agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario o destinatario en el lugar de destino, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1165 del 2019.
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