Formalización de la fusión internacional con sociedad extranjera absorbente requiere inscripción en el registro mercantil
01 de Marzo de 2023
La fusión internacional involucra los ordenamientos jurídicos de por lo menos dos jurisdicciones y dos entidades económicas, en la medida que supone la existencia de una sociedad extranjera sometida a las leyes de la jurisdicción de su origen y una sociedad colombiana sometida a la jurisdicción nacional.
La fusión internacional entre una sociedad extranjera y una sociedad colombiana, en la cual la sociedad extranjera actúa como absorbente, está permitida en Colombia, siempre y cuando las entidades económicas involucradas respeten los preceptos que regulan el procedimiento de fusión y la correspondiente extinción por absorción de la compañía colombiana, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Teniendo en cuenta que la sociedad extranjera absorbe el patrimonio y la operación comercial de la sociedad colombiana, se parte de la premisa de que por tal razón la absorbente inicia negocios permanentes en Colombia y, en ese sentido, la reforma estatutaria implica una integración empresarial.
Tanto el trámite de la reforma estatutaria de la fusión como la formalización del mismo se realiza a través del otorgamiento de la correspondiente escritura pública y posteriormente su inscripción en el registro mercantil, los cuales se rigen por la legislación nacional y son indispensables para que la fusión y la correspondiente extinción de la compañía absorbida surtan efectos jurídicos.
La sociedad absorbente extranjera queda cobijada por el imperativo contenido en el artículo 471 del Código de Comercio y adquiere la obligación de constituir una sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
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