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Noticias / Mercantil


Falta de modificación del nombre que aparece en la factura en ningún caso puede ser causal para negar el servicio público

24 de Mayo de 2023

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no puede pronunciarse sobre las exigencias que realice el prestador para modificar el nombre que aparece en la factura de servicios públicos domiciliarios, por lo que debe entenderse que es un aspecto definido por él. En particular, por ejemplo, cuando exige la presentación del certificado de tradición y libertad del inmueble para la actualización del nombre del usuario en la factura.

 

No obstante, aclaró, la falta de modificación del nombre que aparece en la factura en ningún caso puede ser causal para negar el acceso al servicio público domiciliario de que se trate, pues dicha negación únicamente se puede dar conforme a las condiciones expresamente establecidas en la Ley 142 de 1994 y su regulación.

 

De otra parte, en lo que tiene que ver con el servicio público de acueducto, cada unidad habitacional o residencial, en principio, debe contar con su propio medidor individual. De manera excepcional, el artículo 2.3.1.3.2.3.9 del Decreto 1077 del 2015 señala que en edificios multifamiliares y multiusuarios el prestador podrá autorizar acometidas para atender una o varias unidades independientes, siendo posible que cuenten con una sola acometida y, por ende, con un solo medidor.

 

En todo caso, en este evento la norma también faculta al prestador para exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario, de manera que en cualquier momento puede exigir que se independicen las acometidas por unidad habitacional o unidad residencial, con la consecuente independización de la medición que eso conllevaría.

 

De otra parte, recordó la entidad, la clasificación de los inmuebles depende (i) de los resultados que arrojen las visitas técnicas realizadas por el prestador y (ii) de la aplicación de los lineamientos señalados por las comisiones de regulación. Para la clasificación en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la norma define los diferentes usos que se le pueden dar a estos servicios públicos según las actividades desarrolladas en el predio.

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