En ningún caso el cambio o las vueltas podrán ser inferiores a lo que arroje la cuenta
07 de Octubre de 2022
El precio de los bienes y servicios debe incluir todos los impuestos y costos adicionales, de manera que cualquier costo adicional al precio, generado por cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informado adecuadamente, especificando el motivo y el valor.
En este sentido, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el consumidor tiene derecho a recibir información permanente sobre la disponibilidad de cambio o vueltas correctas. Para ello, los establecimientos de comercio abiertos al público deberán colocar en la zona de cajas registradoras letreros que puedan ser leídos a simple vista y sin dificultad desde cualquiera de ellas, con las dimensiones, colores, tipo de letra y diseño señalado, so pena de las sanciones a que haya lugar.
En todo caso, precisó la entidad, debe ser evidente la aceptación del cliente para que se redondeen los valores de los precios cobrados o la venta de cartones de donaciones con precios específicos con destino a donaciones que el almacén tenga o apoye, manifestada por los operadores de las cajas registradoras o de pago donde se realice la transacción.
En caso de que esta opción no sea aceptada, en la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal y, para garantizar que el consumidor no pague más del precio anunciado, será responsabilidad del comerciante disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el precio correcto.
En ningún caso, advirtió la superintendencia, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Por lo tanto, si el establecimiento no dispone de las denominaciones necesarias para suministrar el cambio debido o vueltas correctas, el dinero reintegrado deberá corresponder a la cifra superior más cercana y, en ningún caso, inferior a lo que se le debía devolver a título de cambio.
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